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Asambleas

ESTATUTO SOCIAL  
TÍTULO III ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 7º 
d) Gozar de todos los beneficios que para cada categoría de socios otorga la entidad. Los socios activos, adherentes, vitalicios y honorarios pueden participar con voz y voto en las Asambleas. 
Sólo los socios activos, vitalicios y honorarios pueden ser elegidos para integrar los órganos de dirección y/o administración de la Asociación. Los socios extranjeros, estudiantes, estudiantes extranjeros, estudiantes activos e institucionales, pueden participar en las Asambleas con voz pero sin voto.        
 
TÍTULO IX ASAMBLEAS 
ARTÍCULO 27º.
Hay dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias Asamblea Ordinaria: es la asamblea que se llevará a cabo una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio contable cuya fecha de será el 31 de julio de cada año. La Asamblea Ordinaria se realizará durante la Reunión Científica Anual, siendo el lugar para desarrollarla el que resulte sede de dicha Reunión, cualquiera sea el sitio del país donde se efectúe, sin que ello implique cambio de domicilio legal, previa autorización del órgano de control correspondiente. Asamblea Extraordinaria: es la asamblea convocada por la Comisión Directiva siempre que lo estime necesario, o por el diez por ciento de los socios con derecho a voto, o cuando lo requiera el Órgano de Fiscalización. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 30 días. Si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determinen las normas vigentes.  
 
ARTÍCULO 28º.
En la Asamblea Ordinaria se deberá: a) Recibir y considerar los informes que presenten la Presidencia, la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales. b) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, que presente Tesorería, e Informe del Órgano de Fiscalización, que deberán ser puestos a consideración de los socios con veinte días de anticipación. c) Recibir los Informes de Secciones y Grupos. d) Determinar las pautas para la actualización de la cuota social, las que deberán de ser instrumentadas por la Comisión Directiva y establecer la necesidad de cuotas extraordinarias, fijando su monto para cada categoría de socio. e) Aprobar la formación de Grupos. f) Aprobar la incorporación de miembros institucionales. g) Considerar las propuestas concernientes a la reforma de este Estatuto. h) Tratar cualquier otro asunto relacionado con el orden del día. i) Proponer candidato/s a Presidente para la próxima elección. j) Aprobar Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Asesor Científico, y Secretario de Relaciones Internacionales e Institucionales para el periodo subsiguiente, a propuesta del Vicepresidente. k) Aprobar el Presidente de la Comisión Organizadora de la Reunión Científica Anual a propuesta del Presidente que ejerza el mandato en la Asociación en el año que se realice dicha reunión. l) Aprobar los integrantes del Órgano de Fiscalización, y del Tribunal de Honor a propuesta de cualquier integrante de la Asamblea con derecho a voto. m) Realizar el escrutinio para la elección del Presidente.
 
ARTÍCULO 29º.
Las Asambleas se convocarán por circulares enviadas a través de correo electrónico o remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con 20 días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo que se hallaren presentes la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
 
ARTÍCULO 30º.
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
 
ARTÍCULO 31º.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuanto este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. ARTÍCULO 32º. Con treinta días de anticipación se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
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