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Código de Ética

I. PREÁMBULO

El propósito de este código de ética es definir los principios generales sobre los cuales basar la responsabilidades de los investigadores y de la IADR. El Código de ética constituye un marco ético de valores apoyado por la IADR. La IADR espera que sus miembros sean guiados por este Código en su Conducta Profesional vinculada a la Investigación Científica. Asimismo, a través de su Comité de Etica en Investigación Odontológica, la IADR se encuentra a disposición de sus miembros para la interpretación del Código.

Al establecer el Código de ética, la IADR pretende contribuir al mantenimiento de la excelencia y la confianza ininterrumpida en el proceso de investigación científica llevado a cabo por sus miembros.

La capacidad de la comunidad científica de autorregularse es critica para mantener la confianza de la sociedad. Idealmente, se evitan las faltas de conducta mediante el compromiso personal de realizar la búsqueda ética de la verdad. Los hechos de faltas de conducta siembran dudas respecto de la integridad de los científicos como individuos, así también con respecto a sus instituciones.

El Código de ética no reemplaza, ni invalida acuerdos, ni reglamentaciones de la Asociación. Sin embargo, la adhesión fiel al código es básica para la responsabilidad profesional y por la tanto, para seguir siendo miembro de la IADR.

El Código de ética comprende todos los aspectos de la investigación científica. Adherir al Código de ética implica cooperar en su implementación. Los miembros de la IADR deberían tomar medidas adecuadas para desalentar; prevenir, dar a conocer y corregir la conducta no ética de los colegas. Finalmente los miembros de la IADR/AADR también deberían estar preparados para defender y asistir a colegas acusados injustamente de una conducta no ética.


II. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La siguiente declaración de principios debería guiar a los miembros, al Comité Ejecutivo y al personal de la IADR en sus variados roles, y niveles de responsabilidad, en los que funciona profesionalmente.

Todos los miembros de la IADR deben:

1. Actuar con honor y de acuerdo con las máximas reglas de integridad profesional;

2. Guiarse por los parámetros que rigen la práctica académica;

3. Promover en forma ejemplar las normas éticas para la investigación y la actividad académica;

4. Tomar medidas necesarias para asegurar los derechos e intereses de los sujetos de experimentación;

5. Conducir el trabajo en forma objetiva

6. Comunicar la información de manera responsable sin menoscabo del significado y la credibilidad de los disponibles;

7. Presentar juicios científicos o profesionales revelando el grado de fundamentación en los resultados;

8. Evitar emitir opiniones influenciadas por un conflicto de interés (1);

9. Observar el contenido de las leyes, regulaciones y normas éticas con respecto al bienestar del hombre y de los animales involucrados en procedimientos experimentales o clínicos; y

10. No involucrarse de ninguna manera en publicidad que sea falsa, fraudulenta o engañosa.

Todos los miembros del Comité Ejecutivo, Administradores y el Personal de la IADR deben:

1. Respetar los derechos y la reputación de la IADR, respetar la privacidad de los miembros y tratar la información de la IADR con reserva

2. No inferir falsamente el patrocinio o la certificación por la IADR (2).

3. No solicitar, ni usar recomendaciones o certificados de agentes, ni usar sus relaciones con agentes para promover la expertez comercial de cualquier tipo.

4. Buscar aprobación de la autoridad adecuada de la IADR para comunicar publicidad al publico por medios escritos o audiovisuales; y

5. Declarar precisa y objetivamente y sin falsedad sus calificaciones, afiliaciones y funciones profesionales así como todas aquellas de la IADR con las que esté asociada su declaración o declaraciones. Debiera corregir falsa información de otros relacionada con estos temas.

(1). Esto se refiere especialmente a situaciones en las que un investigador intenta beneficiarse financiera o profesionalmente con un decisión de la que él o ella participa. Se deberá dar a conocer íntegramente cualquier potencial conflicto de interés.

(2) Cuando haga declaraciones publicas, aclare cuales son opiniones personales y cuales son declaraciones autorizadas en nombre de la organización.


III. DEFINICIONES

a.- Error: La omisión no intencional o no reconocida de un resultado o detalle experimental o la mala interpretación de datos (3).

b.- Fraude: Indica la creación deliberada, falsificación, u omisión de datos. Socava la actividad científica desde todo punto de vista.

c.- Plagio: Es la representación de un trabajo ajeno de cualquier forma que parezca el propio sin el adecuado reconocimiento apropiado.

d.- Faltas de conducta : Fabricación, falsificación, plagio u otra desviación seria de las prácticas aceptadas para proponer, realizar o informar resultados de investigación; falla material en el cumplimiento de los Requerimientos Federales, Estatales, Locales e Institucionales que protegen asegurar el bienestar de animales de laboratorio; e incapacidad de acogerse a otros requerimientos legales que regulan la investigación.

Formas adicionales de faltas de conducta científica involucran: (1) someter simultáneamente un mismo artículo a más de una revista sin informar a los editores comprometidos; (2) una falta de consentimiento por parte de los coautores (un trabajo científico en colaboración indica que todos los individuos que han participado genuinamente en la investigación, ya sea en un sentido conceptual o práctico, tienen completo conocimiento y están totalmente de acuerdo con el contenido del artículo); (3) una falta de agradecimiento del apoyo financiero; y (4) la publicación prematura de datos científicos antes de la presentación o publicación en un medio con referato.

(3). Se deberá hacer una clara distinción entre error y fraude. El primero se podrá tolerar, pero una vez reconocido se deberá corregir. El último no se puede perdonar bajo ninguna circunstancia.


IV. EL CÓDIGO DE ÉTICA COMO MARCO DE REFERENCIA

El objetivo de este Código de ética no consiste en restringir la práctica de investigaciones científicas, sino brindar principios generales para guiar la conducta de los científicos e inspirarlos para que actúen de acuerdo con principios éticos en todas sus actividades profesionales.

El Código de ética no es un conjunto de leyes o reglas. Más bien proporciona un marco de referencia para guiar la conducta y la evaluación critica en situaciones en las que se presentan complicaciones éticas.

En la interpretación del Código de ética y su aplicación a cargos de faltas de conducta profesional en procedimientos existentes o revisados de la IADR se debería reconocer que algunas de sus normas expresan principios éticos básicos relativos a las actividades de investigación, mientras que otras no basan tanto en la ética sino en consideraciones de la buena práctica.

Este Código de ética no pretende trazar líneas rígidas para distinguir entre la buena ética y buena práctica. Mas bien deja la gravedad de las faltas de la conducta alegada y la magnitud con la que se violan las normas éticas a evaluar a la luz de las circunstancia de cada caso particular.

El Código de ética no se debería usar como un instrumento para privar a cualquier individuo de la oportunidad o libertad de practicar la investigación científica con completa integridad profesional. No se deberá tomar ninguna medida en base al Código de ética sin las máximas previsiones de salvaguardar los derechos y la confidencialidad del individuo afectado.


V. PRÁCTICA DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

En la práctica de la investigación y de actividades académicas, los miembros de la IADR, guiados por una profunda convicción del valor y de la dignidad en el avance del conocimiento, deberían aceptar la responsabilidad acerca de las consecuencias de sus actos. Esto incluye la selección de sus temas de investigación y los métodos usados en su investigación, análisis e informes. Deberían buscar y declarar la verdad tal cual la ven y así practicar honestidad intelectual. Se debería realizar todo esfuerzo para planear la investigación de tal manera de minimizar la posibilidad de hallazgos engañosos, y se debería proporcionar una discusión cuidadosa de las limitaciones de sus datos.

En la publicación de informes de sus trabajos, nunca deberían suprimir datos incompatibles con la hipótesis postulada, sino reconocer la existencia de hipótesis y explicaciones alternativas a sus hallazgos, solamente deberían dar crédito del trabajo que realmente han realizado. Deberían evitar relaciones que pudieran limitar su objetividad, crear un conflicto de interés o comprometer su libertad de investigación.

El mejor enfoque para los miembros de la IADR es evitar completamente las faltas de conducta durante su actividad académica. Esto se puede salvaguardar en parte por medio de una educación en la investigación, por ejemplo, del investigador principal, del investigador adjunto, del investigador postdoctoral o graduado y de los estudiantes de pregrado y asistentes de investigación. Los derechos de la propiedad intelectual de todos los investigadores participantes de deberían proteger dando crédito adecuado origen de las nuevas ideas.

Medidas adicionales para evitar las faltas de conducta podrían incluir: (a) la exigencia de establecer un protocolo experimental bien definido; (b) la adecuada asignación de la responsabilidad; (c) el fomento de la honestidad intelectual ; (d) la articulación de políticas institucionales que promuevan la franqueza de la investigación; (e) la discusión de éticas de investigación para incrementar la mera conciencia de un conducta adecuada; y (f) el énfasis sobre la calidad, más que sobre la cantidad de la investigación, como un criterio para reconocer la actividad académica. Los editores de revistas científicas también deberían desarrollar políticas para minimizar la publicación de artículos que contengan posibles faltas de conducta científica.


VI. ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN HUMANA

Las investigaciones que involucran humanos muchas veces deben hacer un balance entre los derechos y el bienestar de los sujetos de la investigación y los beneficios científicos que se puedan obtener de tal esfuerzo. En tales situaciones, los científicos clínicos funcionan bajo condiciones diferentes a aquellas que rigen para el científico básico. Se debería reconocer que sólo por medio de un ensayo correctamente diseñado en análisis clínicos, con poblaciones humanas es posible analizar completamente el valor real de un procedimiento o sustancia terapéutica.

En todas las investigaciones con humanos que involucran primariamente la acumulación de conocimiento científico, se deberían aplicar las convenciones de acuerdo con los establecido en la Declaración de Helsinski (4).

Estas incluyen: (a) la investigación debe ser científicamente sana, con una perspectiva de beneficio identificable; (b) los sujetos humanos se deben seleccionar equitativamente; (c) se deben minimizar tanto para los sujetos humanos como el número de sujetos involucrados; (d) antes de iniciar cualquier investigación, se debe obtener el consentimiento presentado voluntariamente por todo los sujetos humanos o sus familiares; (e) se debe permitir que los sujetos humanos se retiren del proyecto en cualquier momento, y se les debería garantizar a ellos (o a sus padres en el caso de tratarse de menores) que tal no perjudicaría su tratamiento ordinario, si es que reciben alguno; (f) los sujetos se deben retirar del proyecto de investigación apenas exista alguna indicación de un posible daño ya sea físico o psicológico que puedan sufrir como consecuencia de ser sujetos de experimentación; (g) se debe proteger la privacidad de los sujetos humanos y la confidencialidad de los datos relacionados con ellos; (h) los resultados se deberán escribir en forma honesta y precisa.

En la formulación de recomendaciones para la investigación, se deberá tener en cuenta el tema especial de la investigación en niños. Así pues : (a) no se debería llevar a cabo procedimientos no terapéuticos si involucran más de un riesgo mínimo a alguno de los sujetos infantiles individuales ; y (b) debería existir límite para el número de veces que se pueda usar una terapia innovadora en niños, sin que se la someta a un comité de ética de Investigación Institucional como proyecto de investigación formal.

(4). Protección de sujetos humanos. Informes de OPRR, PHS, HHS, Código de Regulaciones Federales. 45 CFR 46, 8 de marzo de 1983.


VII. ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN EMPLEANDO ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN

Un investigador que usa animales de experimentación debería esforzarse por avanzar en la compresión de los principios básicos y / o contribuir a la mejora de la salud y bienestar humano o animal.

En la búsqueda de estos propósitos, el investigador debería garantizar el bienestar de los animales y tratarlos humanamente. A pesar de los reglamentos y leyes, la protección inmediata del animal depende de la conciencia del propio científico.

Los miembros de la IADR deberían aplicar las siguientes consideraciones: (a) la adquisición, cuidado, uso y eliminación de animales debería ser acorde a las leyes y reglamentos prevalecientes en la jurisdicción del investigador; (b) un científico entrenado en métodos de investigación y con experiencia en el cuidado de animales de laboratorio debería supervisar en detalle todos los procedimientos que involucren animales y debe asumir la responsabilidad para asegurar que se considere adecuadamente su bienestar, salud y trato humano, (c) todos los científicos deberían garantizar que todos los individuos que usen animales bajo su supervisión hayan recibido instrucciones explicitas acerca de los métodos experimentales y del cuidado, mantenimiento y manipuleo de las especies que se estén usando.

(Las responsabilidades y actividades de los individuos que participan en proyectos de investigación deberían ser coherentes con sus respectivas competencias.); (d) todos los científicos deberían hacer el mayor esfuerzo posible para minimizar el malestar, enfermedad y dolor de los animales. (Un procedimiento en el que animales se sometan a dolor, estrés o falta de bienestar se usará únicamente que no se disponga de un procedimiento alternativo y el objetivo este claramente justificado por su presunto valor científico); las cirugías se deberán realizar bajo adecuada anestesia; (durante y después de la cirugía se deberán aplicar técnicas para evitar infecciones y minimizar el dolor); y (e) cuando sea apropiado ponerle fin a la vida de un animal, se hará rápidamente y sin sufrimiento.


VIII. CONFLICTO DE INTERÉS

El conflicto de interés implica circunstancias en las que un individuo puede hacerle una ganancia financiera personal o ubicarse en un posición de futura ventaja personal de naturaleza financiera o otro tipo por medio de la participación de un proceso de toma decisión. El conflicto de interés tan bien puede involucrar un fraude potencial. De ahí que los miembros de la IADR deben evitar el conflicto de interés en la conducta de la investigación científica y otras actividades.

Un conflicto de interés aparente muchas veces puede ser tan perjudicial como un acto real de conflicto de interés financiero. En la Institución de un investigador o en las Asociaciones pertinentes de deberá realizar la revelación total de cualquier conflicto de integres potencial.

En cualquier caso supuesto o real de conflicto de interés, ya sea entre una industria o entre un científico y una agencia patrocinante, o dentro de una institución, deberán prevalecer los lineamientos del conflicto de interés y las políticas y procedimientos de la institución en cuestión. La IADR normalmente no ejercerá un rol predominante.

En la investigación patrocinada por una incorporación, así como en cualquier otra investigación, el diseño experimental se debería basar en una exposición razonada científica sana. Los miembros de la IADR deberían evitar toda influencia en la conducta de la investigación e interpretación de los datos científicos. Si los investigadores tienen un interés financiero en una corporación patrocinante, tal interés se debería dar a conocer al comienzo para evitar aun el mas mínimo indicio de impropiedad. Los miembros deberían declarar adecuadamente los fondos de una corporación para la realización de la investigación y para la asistencia a reuniones y conferencias.

Los miembros de la IADR no deberían convenir en ningún momento el uso de datos selectivos, parciales en avisos o publicaciones en la prensa o privados. Además, las Asociaciones no deberían aceptar avisos o publicaciones en la prensa por medio de la investigación patrocinada con fondos públicos o privados. Además las asociaciones no deberían aceptar avisos para productos que prometan cosas que no son o para los que se hayan probado que afectan perjudicialmente la salud. El uso de fondos públicos para promover estudios comerciales, sin un mandato apropiado, no es ético y se debería evitar.

Los miembros del Comité Ejecutivo y de otros comité deberían reiterarse inmediata y voluntariamente de la participación de cualquier deliberación que sea o pueda ser interpretada por personas razonables como un conflicto de interés en el proceso de toma de decisión de las actividades de la Asociación. No deberían participar de las discusiones o decisiones los miembros del Comité Ejecutivo y de otros comités que aparentemente tenga intereses creados en el resultado de las deliberaciones.


IX. PUBLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El concepto de trabajo científico en colaboración denota “el orgullo de propiedad”. Por lo tanto , solo se deberían incluir como autores del trabajo para publicar a aquellos individuos que hayan hecho contribuciones significativas en cuanto a dirección científica, alcance o profundidad del mismo. La ejecución de ensayos de rutina o el suministro de muestras, reactivos o de tratamiento de rutina de pacientes se debería nombrar bajo agradecimientos pero no justifica un trabajo en colaboración.

El suministro de recursos tales como espacio de laboratorio , instrumentación o hasta fondos para la investigación sin haber estado involucrada directamente en un proyecto, tampoco son motivos que justifiquen un trabajo en colaboración. No es apropiado por parte de supervisores, jefes de sección o de departamento insistir para ser incluidos como autores de un trabajo únicamente en reconocimiento de su posición.

El autor/investigador principal asume la responsabilidad de establecer la lista y el orden de los autores. Cada autor debería ser capaz de defender los métodos y datos pertinentes a su contribución especifica. Ante todo, los manuscrito deben representar una reflexión exacta de los métodos usados y de todos los datos obtenidos.

El investigador principal debe asumir la responsabilidad final por todos los datos, inclusive, recolección, almacenaje, reducción, interpretación, análisis y publicación/ presentación. Es importante que los procedimientos específicos, métodos de análisis y criterios de significancia estén claramente documentados en agendas científicas y en publicaciones. Después de concluir con el estudio se deberán conservar todos los datos de la investigación, inclusive los datos crudos (5).

Un manuscrito que represente una unidad de investigación no se deberá fragmentar en varias publicaciones diferentes. La publicación del mismo material en más de un manuscrito no es apropiada, excepto cuando se identifique claramente con citas de trabajo original. Cuando en un manuscrito se publican ideas o conceptos de tercero se deberá incluir citas adecuadas. Se deberán reconocer adecuadamente los fondos para la publicación. Todos los autores deben haber leído el manuscrito final y deberán estar de acuerdo de someterlo a revisión y publicación. En le caso en que uno de los coautores no coincidan con la publicación, se deberán proporcionar a cada autor las razones que justifique esta acción y se deberá buscar la guía de alguna institución o de colegas.

En general, mientras que los resúmenes son más detallados que los manuscritos completos se los deberá considerar como publicaciones científicas y, como tales, están sujetos a las mismas normas en cuanto a la responsabilidad de trabajo en colaboración que los manuscritos completos. Se alienta a los revisores de la partes componentes únicamente para incrementar la cantidad de resúmenes, que presentan un número injustificadamente alto de autores, que no brinden datos importantes o que indiquen que la investigación esta “en proceso”o, de hecho, todavía de debe llevar a cabo.

Es responsabilidad del revisor considerar el material bajo revisión en forma justa y oportuna. Si existe un conflicto de interés se deberán enviar a algún otro lado para se revisión en forma confidencial.

Los administradores y el personal de la IADR y los editores de las publicaciones de la IADR no deberían discutir los resultados de las investigaciones de un miembro de la IADR con la prensa, otras organizaciones o individuos sin adecuada autorización.

(5). El Instituto Nacional de Estados Unidos US National Institute of Health (NIH) sugiere que se conserven los datos crudos durante por lo menos 5 años


X. PUBLICIDAD DE LAS PUBLICACIONES

La publicidad de las publicaciones de la IADR debería ser considerada dentro del marco del Código de ética por el sub.-comité de publicaciones del Comité Mixto de Publicaciones de la IADR/AADR. Se deberá reconocer que los parámetros que rigen en publicidades no deberían aceptar avisos de productos para los cuales se haya mostrado indisputablemente que afecten perjudicialmente la salud o que hagan falsas o engañosas.


XI. INFORME SOBRE FALTAS DE CONDUCTA Y SANCIONES

La IADR se reserva el derecho de sancionar a los miembros por faltas de conducta científica (6). Los Administradores y el personal de la IADR y los Editores de las publicaciones de la IADR trataran confidencialmente cualquier informe sobre violaciones del código de ética, salvo que se indique lo contrario en este documento.

La sanciones no se implementaran sin aprobación previa por parte de la dirección del Consejo Directivo de la IADR.

(6). Los miembros de la IADR /AADR pueden ser suspendidos o quedar cesantes “por falta de conducta científica probadas”; la Constitución de la IADR, Articulo VI, Sección 3 (B), 1 de Julio de 1992, y la Constitución de la AADR , Articulo VII, Sección B (2), 11 de Marzo de 1992.


XII. RESUMEN

El Código de ética de la Asociación constituye los valores centrales de la profesión y de los miembros representados; es la máxima expresión de nuestra ética profesional. En su carácter de asociación profesional de investigación, ha de entenderse que la especial expertez de los miembros obliga a servir con la máxima sinceridad e integridad. El código de ética se basa en un sistema de honor y es responsabilidad de cada miembro adherir al Código de ética.

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